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Fallos: 327:34 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dinero que había reconocido el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, si, al carecer la actora de otro medio y oportunidad aptos para plantear la pretendida exclusión de la deuda reclamada del régimen de consolidación, la decisión recurrida es equiparable a la sentencia definitiva de la causa y la interpretación de los preceptos federales en juego —así como la de los hechos inescindiblemente unidos a aquélla—ha sido adversa a las pretensiones que en ellos funda la apelante (art. 14, inciso 3?, de la ley 48).

CONSOLIDACION. .
Lasociedad Nucleoeléctrica Argentina S.A. debe ser comprendida en las disposiciones del art, 2° de la ley 23.982, aseveración que se sustenta en el contenido del decreto 1540/94 que creó aquella sociedad y en el de sus estatutos de constitución.

CONSOLIDACION. -
En atención a las características de la sociedad —en especial, el grado de participación estatal en el capital y en la formación de las decisiones societarias—, el hecho de que NASA no encuadre en el concepto de "sociedad anónima con participación estatal mayoritaria" en los términos y con los alcances de los arts. 308 y siguientes de la ley 19.550, no conduce a excluirla del régimen de la ley 23.982, pues ello responde a un criterio de interpretación gramatical del texto legal que no condice con la adecuada interpretación de las disposiciones dictadas por el legislador en el marco de la consolidación.

LEY: Interpretación y aplicación. Es propio de la interpretación indagar lo que las leyes dicen jurídicamente, sin que esto signifique apartarse del texto legal, pero tampoco sujetarse rigurosamente a él cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere, por lo que ella debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que informan a aquéllas.

CONSOLIDACION.
La voluntad del legislador que sancionó la ley 23.982 fue la de abarcar un amplio universo de deudas.

CONSOLIDACION.
Si se interpretara que los créditos correspondientes a la sociedad demandada —Nueleoeléctrica Argentina S.A.- se hallan excluidos del régimen de la ley 23.982, se admitiría la sinrazón de que quedarían comprendidas en el art. 2° de esa norma las deudas de una sociedad anónima con participación estatal de al menos el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-34

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