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Fallos: 327:42 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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último, de los estatutos sociales resulta que se constituyó una sociedad "...encuadrada en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 1540/94; Resolución del Secretario de Energía SE: número 283/94 y Anexo I de la misma..." y que toda reforma de dichos estatutos, según su artículo 14, debía contar con la aprobación previa de la Secretaría de Energía.

7) Que en atención a las características aludidas, —en especial, el grado de participación estatal en el capital y en la formación de las decisiones societarias—, el hecho de que NASA no encuadre en el concepto de "sociedad anónima con participación estatal mayoritaria" en los términos y con los alcances de los arts. 308 y siguientes de la ley 19.550, no conduce a excluirla del régimen de la ley 23.982, pues ello responde a un criterio de interpretación gramatical del texto legal que no condice con la adecuada interpretación de las disposiciones dictadas por el legislador en el marco de la consolidación.

En esa tarea, este Tribunal ha sostenido que es propio de la interpretación indagar lo que las leyes dicen jurídicamente, sin que esto signifique apartarse del texto legal, pero tampoco sujetarse rigurosamente a él cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Fallos: 283:239 ; 303:612 , entre otros), por lo que ella debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que informan a aquéllas (Fallos: 265:256 ; 301:1149 ).

Cabe recordar a esos efectos que el Poder Ejecutivo Nacional en el mensaje de elevación de la ley 23.982 se refirió con carácter general a la necesidad de que el régimen comprendiera a créditos contra el Estado o cualquiera de sus organismos o empresas a fin de preservar la continuidad misma del Estado y el desenvolvimiento de la sociedad.

Como ha señalado esta Corte, la voluntad del legislador que sancionó la ley 23.982 fue la de abarcar "...un amplio universo de deudas..." Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, reunión 21 del 20 y 21 de agosto de 1991, pág. 1995; Fallos: 319:2594 ).

Porotra parte, en caso de interpretarse que los créditos correspondientes a la sociedad demandada se hallasen excluidos del régimen de la ley 23.982, se admitiría la sinrazón de que quedaran comprendidas en el art. 2° de esa norma las deudas de una sociedad anónima con participación estatal de al menos el 51 del capital social, v.gr. el 70 o el 80 de aquél (art. 308 de la ley 19.550) y no las de una entidad como la demandada, en la que esa participación es del 100.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-42

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