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Fallos: 327:39 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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empresa Compañía Integral de Montaje S.A. contra la sociedad Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), con el propósito de obtener el cobro de una suma de dinero que el Tribunal Arbitral de Obras Públicas había reconocido en su favor, mediante el fallo contenido en el acta N° 1596, de fecha 20 de octubre de 1999. El a quo llegó a aquella conclusión con sustento en que el cobro que se persigue en este pleito tiene su origen en una deuda que debe ser alcanzada por las disposiciones relativas a la consolidación de las deudas públicas artículos 2? y 22 de la ley 23.982).

2?) Que contra dicha sentencia la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 342/407, que fue contestado a fs. 413/424 y concedido a fs, 430/430 vta.. Obra a fs. 488/489 vta. el dictamen del señor Procurador General.

39) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, al carecer la actora de otro medio y oportunidad aptos para plantear la pretendida exclusión de la deuda reclamada del régimen de consolidación, la decisión recurrida es equiparable a la sentencia definitiva de la causa (cf. doctrina de Fallos: 322:82 , considerando 3° y los allí citados, entre muchos otros) y la interpretación de los preceptos federales en juego —así como la de los hechos inescindiblemente unidos a aquélla— ha sido adversa a las pretensiones que en ellos funda la apelante (art. 14, inciso 32, de la ley 48).

49) Que los agravios expuestos en el recurso extraordinario pueden sintetizarse así: a) la sociedad Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), demandada en esta causa, es una "...sociedad comercial que... se encuentra absolutamente escindida del Estado Nacional...". Se trata de una "...sociedad anónima de derecho común...

regida por el derecho comercial [que] tiene su propio presupuesto de recursos y gastos, siendo una sociedad con ganancias y sin aportes del Tesoro Nacional" (fs. 398), razón por la cual "...debe pagar la deuda como cualquier particular, sin que se aplique al mismo la Ley 23.982" fs.403). En el criterio de la apelante, no corresponde incluir a la sociedad demandada en la categoría de sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, por "...el simple hecho [de] que el Estado Nacional o alguna de sus reparticiones sea titular de la mayoría o totalidad del paquete accionario de una sociedad anónima...", puesto que para que dicha inclusión resulte admisible la sociedad debió ser constituida expresamente bajo el régimen establecido en el capítulo TI, Sección VI, artículos 308 a 314, de la ley 19.550 (fs. 364); b) la socie

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-39

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