Al respecto, señala que las deudas de NASA no recaen en el Tesoro Nacional, empresa que no está incluida en el presupuesto anual que aprueba el Congreso Nacional, sino que sus ingresos proceden de la comercialización de energía en el mercado mayorista junto al resto de los generadores. Agrega que, tanto el decreto 1540/94, como el Estatuto Social de NASA, establecieron su constitución de acuerdo al régimen del Capítulo II, Sección V, arts. 163 a 307 de la ley 19.550 y destaca las diferencias que existen entre la configuración y funcionamiento de NASA y los otros tipos de sociedades, en particular, la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.
— II Considero que el recurso interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal —leyes 23.982 y 25.344 y decreto 1540/94- y la decisión del superior tribunal de la causa —a la que cabe atribuir el carácter de definitiva, por cuanto los agravios constitucionales que se invocan no son susceptibles de reparación ulterior fue contraria a las pretensiones de la apelante. Por otra parte, advierto que la Corte, al establecer la inteligencia de normas de tal naturaleza, en los términos del art. 14, inc. 32, de la ley 48, no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal inferior y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 322:1616 , entre otros).
—IV-
A los efectos de dilucidar si resulta procedente la ejecución promovida por la actora o si deben seguirse los trámites previstos por la ley 23.982 para la percepción del crédito que se pretende en autos, se requiere interpretar el art. 2° de dicha ley, el cual enumera los sujetos comprendidos en su régimen —entre los que no se encuentra mencionada en forma expresa la sociedad demandada e incluye las obligaciones de otros entes "en la medida en que recaigan sobre el Tesoro Nacional". Cabe recordar, en esta tarea, que V.E. tiene reiteradamente dicho que es propio de la interpretación indagar lo que las leyes dicen jurídicamente, sin que esto signifique apartarse del texto legal, pero tampoco sujetarse rigurosamente a él cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere, por lo que ella debe practicarse
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:36
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