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Fallos: 327:41 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pósito de que la actividad de generación nucleoeléctrica se transfiera enel futuro a la actividad privada "...con el objeto de nivelar las reglas de juego respecto a la actividad de generación proveniente de otras fuentes", hasta tanto esto ocurra lo cierto es que encomendó el desarrollo de aquella actividad (vinculada con la Central Nuclear Atucha 1, la Central Nuclear Embalse de Río Tercero y la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II) a una "Sociedad Anónima de propiedad del Estado Nacional" cuya constitución dispuso, con el objeto de diferenciar tal función de las restantes actividades actualmente a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica. El paquete accionario de dicha sociedad se integró asignando el 99 al Estado Nacional y el 1 a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado. Asimismo, se estableció en aquella norma que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será el tenedor de las acciones del Estado Nacional, ejercerá los derechos societarios correspondientes y tendrá facultades para aprobar los estatutos societarios de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (artículos 1, 4, 52 y 6 considerandos 8 y 11 del decreto citado); b) se dispuso que los miembros del directorio serían designados a propuesta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, hallándose eximidos de prestar la garantía del art. 256 de la ley 19.550, y los de la Comisión de Fiscalización serían propuestos por la Sindicatura General de la Nación (artículo 99); c) se transfirieron a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima "...los activos y contratos de titularidad de la Comisión Nacional de Energía Atómica vinculados con el desarrollo de la actividad de generación nucleoeléctrica..."; "...los fondos no utilizados..." provenientes de préstamos internacionales, e incluso, los recursos presupuestarios que detalla que no fueron "...utilizados en el Presupuesto General de la Administración Nacional asignados en el Ejercicio 1994 a la Comisión Nacional de Energía Atómica... y los créditos pendientes de cobro ante la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESAY" (art.10); d) se ordenó transferir a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima "...el personal que en la actualidad revista en la Gerencia de Areas Centrales Nucleares de la Comisión Nacional de Energía Atómica..., [e] que] se regirá por las mismas normas laborales que le son aplicables en la actualidad" art. 11); e) se previó que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se encontraría facultado para modificar el capital societario mediante la incorporación de otros activos y pasivos de titularidad de la Comisión Nacional de Energía Atómica o de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, debiendo contar con la conformidad de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (art. 12); f£) por

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-41

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