51 del capital social, v.gr. el 70 o el 80 de aquél (art. 308 de la ley 19.550) y n0 las de una entidad como la demandada, en la que esa participación es del 100.
CONSOLIDACION.
Si el Ministerio de Economía, al aprobar el presupuesto de gastos para el año 2002 de las empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente al Estado Nacional incluyó en esta categoría, entre otras, a la sociedad Nucleoeléctrica Argentina S.A. (art. 19, resolución M.E. 61/02, B.O. del 22/4/02), no debe considerársela excluida del régimen de la ley 23.982.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 337/339, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado el proceso de ejecución promovido por la actora contra Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA, en adelante), al considerar que esta entidad se encuentra incluida en el art. 22 de la ley 23.982 y que, al ser la deuda posterior al 12 de abril de 1991, queda comprendida en los términos del art. 22 de dicha ley. Agregó que la particular conformación de la demandada —el Estado Nacional es titular del 99 del paquete accionario y sus directores son designados a propuesta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación— impide que sea asimilada a una sociedad del derecho común.
—I-
Disconforme con este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 342/408, con fundamento en que no es ninguno de los entes que se encuentran comprendidos en el art. 2? de la Ley de Consolidación de Deudas, sino que se trata de una simple sociedad anónima.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:35
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