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Fallos: 327:38 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 lación total o parcial se requiriera acudir a los fondos del tesoro afectados a la ejecución del presupuesto general de la Nación, deberán seguirse los procedimientos establecidos por las normas de consolidación.

A mi modo de ver, esta solución es la que se ajusta al texto de la norma, sin perjuicio de que la disponibilidad de recursos suficientes constituya una cuestión de hecho y prueba que será dirimida por los jueces de la causa pues resulta ajena, en principio, a esta instancia extraordinaria. Asimismo, toda vez que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 307:2483 ; 312:891 ; 313:701 , entre muchos otros), cabe señalar que, en caso de que la condena tuviera que ser satisfecha con fondos del Tesoro Nacional, sería aplicable la ley 25.344, por ser de orden público y porque, en lo que aquí interesa, no modifica el criterio expuesto (v. obligaciones incluidas y excluidas expresamente por el art. 13).

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "Compañía Integral de Montaje S.A. c/Nueleoeléctrica Argentina S.A. s/ proceso de ejecución".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado el juicio ejecutivo promovido por la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-38

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