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Fallos: 327:3986 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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hecho la ley 25.752 —Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires— no implica dejar de lado el criterio señalado en el párrafo anterior, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, lo hubiese previsto expresamente, por lo que no cabe interpretar a su silencio como olvido o imprevisión, que no se presumen en él (Fallos:

258:75 ; 306:721 y 307:518 ).

También tiene resuelto el Tribunal que la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa no impide la inmediata aplicación de nuevas normas de competencia, inclusive a las causas pendientes, excepto que ello significara despojar de efecto a actos procesales válidamente cumplidos (Fallos: 306:1201 ), ya que importaría un obstáculo para la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia (Fallos: 314:280 ), extremo que no se presenta en el caso.

Por todo lo expuesto, opino que debe ser la justicia contravencional la que continúe entendiendo en esta causa. Buenos Aires, 16 de julio de 2004. Esteban Righi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 6, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 11.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BocGIAno — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3986

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