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Fallos: 327:3981 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pues lo contrario importaría que una ley nacional -la de amparo pueda alterar la competencia expresamente establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, lo que no resulta viable por aplicación del principio de supremacía previsto en el art. 31 de dicho texto v. doctrina de Fallos: 324:47 y dictamen de este Ministerio Público in re comp. 1073, XXXVII "Nextel Argentina c/ Municipalidad de Rosario s/ amparo", dictamen del 14 de agosto de 2001, que fue compartido por la Corte en su sentencia del 23 de octubre de ese año).

Asimismo, se cita como tercero al Estado Nacional, por considerar que la controversia le es común como autoridad concedente y de aplicación, por lo que, de aceptar V.E. dicha citación, la única forma de conciliar las prerrogativas constitucionales de la Nación, al fuero federal, y del Estado local a la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 308:2054 ; 312:389 ; 314:647 y 736, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que esta acción de amparo debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que Petrobras Energía S.A., en su carácter de actual titular de la concesión para la explotación de hidrocarburos en el área "25 de Mayo — Medanito Sud-Este", promueve acción de amparo contra la Provincia de La Pampa a fin de que ésta no impida el desenvolvimiento de la actividad minera que desarrolla de acuerdo a la concesión dada por el Estado Nacional en el decreto 2164/91; y para que se declare, en consecuencia, la nulidad absoluta e insanable de la resolución 68/04 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos provincial, por la que se dispone encomendar a la Dirección Provincial de Vialidad que arbitre las medidas necesarias para prohibir, en forma temporaria, el tránsito de personas, vehículos y elementos sobre el puente-pasare

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3981 
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