Tribunal de Menores N° 1 de la misma ciudad, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere al expediente tutelar del menor D. B., oriundo de Guinea, el que arribó como polizón en un buque de bandera maltesa y fue autorizado a desembarcar en el puerto de San Nicolás por razones de salud, para ser tratado en un sanatorio local.
El magistrado federal, luego de disponer una serie de medidas tendientes a la preservación de la salud física y moral del nombrado, se declaró incompetente para seguir ejerciendo su disposición tutelar.
Para así resolver, y de acuerdo al criterio de los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, alegó que con el otorgamiento del "certificado de residencia precaria de peticionante de refugio" por la Dirección Nacional de Migraciones, la cuestión quedaba sometida a las normas del derecho común (fs.'54).
A su turno, la justicia local rechazó el planteo por considerar que la circunstancia de habérsele concedido una residencia provisoria en nada modifica la condición de ciudadano extranjero de B., supuesto contemplado en el artículo 22, inciso 2?, de la ley 48 y 116 de la Constitución Nacional (fs. 64/65). Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura argumentando, en esta oportunidad, que las normas invocadas por el tribunal de menores no son de aplicación al caso, porque se trata de un proceso voluntario, no litigioso, que tiene por objeto el ejercicio del patronato o la conservación de un derecho.
En consecuencia, resolvió tener por trabada la contienda y elevar el incidente a la Corte (fs. 68). .
Al respecto conviene señalar, en primer lugar, que si bien la ley 10.903 forma, en términos generales, parte del derecho común, sus disposiciones se encuentran entre aquellas calificadas como ambivalentes en la jurisprudencia del Tribunal, pues asumen carácter federal cuando comprometen los roles y funciones de autoridades nacionales (Fallos: 310:2214 , considerando 5? del voto del doctor Enrique Petracchi y sus citas).
Por otra parte, V. E. tiene establecido que si los dos jueces entre los que se planteó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elec
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3988
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