D.B. .
LEYES FEDERALES.
Si bien la ley 10.903 forma, en términos generales, parte del derecho común, sus disposiciones se encuentran entre aquellas calificadas como ambivalentes, pues asumen carácter federal cuando comprometen los roles y funciones de autoridades nacionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Si los dos jueces entre los que se planteó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tutela, Resulta aconsejable mantener la jurisdicción del magistrado que conoció con anterioridad la situación personal del joven oriundo de Guinea que arribó como polizón en un buque de bandera maltesa y fue autorizado a desembarcar por razones de salud, si además es la solución que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional (art. 75, inc, 22, de la Ley Fundamental).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
MENOR DE EDAD.
Si el menor oriundo de Guinea que arribó como polizón en un buque de bandera maltesa y fue autorizado a desembarcar por razones de salud ha solicitado permanecer en territorio nacional en calidad de refugiado, corresponde dar intervención al Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE) a fin de que dictamine al respecto, destacándose que la actividad judicial a realizarse se encuentra vinculada con datos o actos relativos a autoridades públicas del Estado, con- .
tra cuya decisión definitiva se atribuye competencia a la justicia federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 con asiento en San Nicolás y del e
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3987
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3987¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
