ción debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos (Fallos:
315:752 ; 322:328 ; 323:2388 y Competencia N° 1642, XXXVI in re "Krovasek, María Celeste s/incidente de competencia" resuelta'el 8 de mayo del año 2001).
Sentado lo expuesto, estimo que, en atención a las particularidades del caso, resultaría aconsejable mantener la jurisdicción del magistrado que conoció con anterioridad la situación personal del joven, pues cuenta con mayores antecedentes sobre su evolución, los que le permitirán brindarle una asistencia más eficaz (Fallos: 323:2021 y 3637, y Competencia N° 1911, XXXVII in re "Rego Moyano, Martín Alejandro s/ art. 10 ley 10.067", resuelta el 5 de febrero de 2002).
Por lo demás, estimo que esta solución es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional —artículo 75, inciso 22 de la Ley Fundamental donde se establece que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen... los tribunales... una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
N En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde asignar com petencia al Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, para seguir entendiendo en la causa que originó este incidente. Buenos Aires, 19 de mayo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos del señor Procurador General subrogante a los que cabe remitir en razón de brevedad.
A estas conclusiones cabe agregar que, en atención a que el menor ha solicitado permanecer en territorio nacional en calidad de refugiado, se ha dado intervención al Comité de Elegibilidad para Refugiados
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3989
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