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Fallos: 327:3990 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CEPARE) a fin de que dictamine al respecto. Este organismo fue creado en el ámbito del Ministerio del Interior Dirección Nacional de Migraciones— (decreto 464/85, art. 1). En este sentido cabe destacar que la actividad judicial a realizarse se encuentra vinculada con datos o actos relativos a autoridades públicas del Estado, contra cuya decisión definitiva se atribuye competencia a la justicia federal (art. 98, ley 25.871; Competencia N2 1203.XXXVIII "Castro Romero, Bladimir s/ medida autosatisfactiva" del 16 de septiembre de 2003, Fallos:

326:3563 ).

Por ello, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal de Menores N° 1 de la mencionada ciudad de la Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIano — Juan CARrLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco. OMAR ADOLFO MORENO y Orra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Si de las constancias del expediente no surge que la conducta endilgada a los imputados hubiera afectado intereses federales su juzgamiento corresponde ala justicia provincial ya que el régimen en materia de juegos de azar y sus posibles infracciones no delictuales son una cuestión de naturaleza local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal con asiento en Junín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Garantías N° 2 de la misma ciudad, se refiere a la causa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3990

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