vigente el régimen estatuido por la ley 25.752 -Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires-.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 11, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas n" 6, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra Marcelo Vélez Vázquez, a quien se le secuestró un revólver calibre treinta y dos con siete municiones en su interior (fs. 1).
El magistrado nacional declinó su competencia a favor de la justicia contravencional por entender que a ella correspondía la investigación del delito de portación ilegítima de arma de uso civil, en atención a la transferencia progresiva de competencias penales establecida por la ley 25.752 (fs. 61/62).
El juzgado local, por su parte, rechazó tal atribución con base en que al momento del suceso que dio origen a esta causa, el régimen estatuido por aquella ley no se encontraba vigente (fs. 78/79).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 80).
Es doctrina de V.E. que la leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en casos de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, Ello es así porque la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía, y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Fallos:
306:2101 y 1615; 320:1878 y 321:1865 , entre muchos otros).
Asimismo, creo oportuno señalar, en virtud de los fundamentos expuestos por el magistrado contravencional a fojas 78/79, que la circunstancia de no encontrarse vigente al momento de la comisión del
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3985
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3985¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
