Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a .
que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. .
Juro S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉ£sar BeLLUSCIO — RICARDO' LEVENE (11) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
RICARDO EPIFANIO ALMADA y OTROS RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. Debe rechazarse el agravio referido a la omisión de tratar la eximente de responsabilidad prevista por el art. 34, inc. 5 del Código Penal —obediencia debida-, si el recurrente no rebatió el auto de rechazo del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, Las discrepancias del recurrente con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, los hechos y normas de derecho común aplicables al caso, no pueden ser cubiertas por la doctrina de arbitrariedad de sentencias. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, No corresponde hacer lugar al planteo de gravedad institucional que no tiene otro alcance que el de remediar —eventualmente- los intereses de los condenados por el delito de motín calificado por derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar, sin que la gravedad de tales delitos, o las penas impuestas, justifiquen por sí el impacto a la seguridad jurídica que lleva consigo la revisión por la Corte de las sentencias de tribunales de las instancias anteriores, fundadas en disposiciones de derecho común.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:439
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