plan de facilidades de pago por incumplimiento (cf. artículos 12 y ss.
del decreto 1384/01), en cuyo caso deberá reiniciarse el ejercicio de la acción penal pública. . . .
— VIPor lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente la queja y, con el alcance antes indicado, hacer lugar al recurso y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para que se dicte otro con arreglo al criterio aquí expuesto. Buenos Aires, 5 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las defensas de Walter Apolonio Palavecino y Fabián Eduardo Bakchellián en la causa Bakchellián, Fabián y otros s/ infracción ley 24.769 —causa N? 3977", para decidir sobre su procedencia. a Considerando: .
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT.— ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NOLAsco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3948
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