3) Que al respecto cabe recordar que con relación a la tasa de justicia —referencia pertinente en virtud de la remisión efectuada por el art. 286 a quienes se encuentren exentos de pagarla— esta Corte ha establecido que su hecho imponible se origina en la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida (Fallos: 319:139 ; 320:2375 ).
Por ello, se desestima la revocatoria solicitada y se reitera la intimación a integrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dentro del quinto día, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTto CÉsar BELLUSCIO — Carlos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 19) Que la parte recurrente planteó reposición contra la providencia del secretario del Tribunal que le intimó a integrar el depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
29) Que esta Corte ha reconocido que las exenciones a la ley 23.898 pueden provenir de otras leyes nacionales, conf. Fallos: 321:426 , a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
32) Que si esto es así respecto de disposiciones de derecho interno, también lo es cuando la exención está contemplada en un tratado internacional, pues éste es ley suprema de la Nación en los términos del art. 31 de la Constitución Nacional.
4) Que esta Corte ha establecido que el principio de legalidad que rige en materia tributaria impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley y también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3951
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