Recurso de hecho interpuesto por Cristián E. Fabris en su carácter de abogado defensor de Walter Apolonio Palavecino; y Juan Pablo Cortelezzi en su carácter de defensor de Fabián Eduardo Backchellián, con el patrocinio del doctor Alberto B. Bianchi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II); Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
JOSE OSCAR BARRERA y OTRO v. EMBAJADA ps La REPUBLICA DE POLONIA RECURSO DE QUEJA: Depósito previo, Corresponde desestimar la revocatoria que invoca los arts. 23 y 34, incs. e) y f) de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas ya que dichas normas excluyen de la exención tributaria a los impuestos o gravámenes correspondientes a "servicios particulares prestados" y el depósito a que hace referencia el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -más allá de que se le asigne carácter de tasa o arancel y de que se devuelve si el recurso es admitido es un requisito exigible a fin de que la Corte entienda en el recurso de hecho planteado ante sus estrados por la denegación del recurso extraordinario,
TASA DE JUSTICIA.
El hecho imponible que origina el pago de la tasa de justicia se origina en la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida.
TASA DE JUSTICIA.
Si las exenciones a la ley 23.898 pueden provenir de otras leyes nacionales también pueden estar contempladas en un tratado internacional, pues éste es ley suprema de la Nación en los términos del art. 31 de la Constitución Nacional Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. . .
El principio de legalidad que rige en materia tributaria impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley y también veda la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3949
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