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Fallos: 327:3950 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella con respecto a los términos del respectivo precepto Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde declarar que la embajada demandada se halla exenta del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece exenciones impositivas para el estado acreditante, el jefe de la misión y los agentes diplomáticos y según su preámbulo, las inmunidades y privilegios se conceden con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes del Estado, lo cual guarda nexo con el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones (Disidencia de los Dres.

Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la parte recurrente planteó reposición contra la providencia del secretario del Tribunal que la intimó a integrar el depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En respaldo de su pedido invoca los arts. 23 y 34 de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, por los que se eximen a los estados acreditantes, jefes de misión y a los agentes diplomáticos, con las salvedades allí previstas, del pago de impuestos y gravámenes, personales y reales, nacionales, regionales o municipales.

2) Que no asiste razón al recurrente toda vez que las normas invocadas excluyen de la exención tributaria por ellas establecida (confr.

arts. 23 y 34, incs. e y f), a los impuestos o gravámenes correspondientes a "servicios particulares prestados". En efecto, el depósito a que hace referencia el art. 286 del mencionado código -más allá de que se le asigne carácter de tasa o arancel y de que se devuelve si el recurso es admitido— es un requisito exigible a fin de que la Corte entienda en el recurso de hecho planteado ante sus estrados por la denegación del recurso extraordinario.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3950

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