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Fallos: 327:393 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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modo en que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero carácter de una condena accesoria que no corresponda a las aplicadas en las sentencias que emanan del Poder Judicial, ni a la pena establecida por ley para el delito de que se trata (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PENA.
El derecho a la revisión judicial, cuya jerarquía constitucional ya no presenta dudas, en modo alguno puede perder su vigencia durante la etapa de ejecución de la pena, pues sostener lo contrario implicaría afirmar que las garantías constitucionales del proceso penal no se extienden hasta su agotamiento, siendo que las mismas no se reducen al proceso previo a la imposición de la pena sino que se extienden al cumplimiento de ésta (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PENA.
El principio fundamental de la ley de ejecución penal, en cuanto establece su judicialidad, requiere una interpretación amplia a la hora de extender el principio de legalidad y la garantía de la jurisdicción a la etapa de ejecución (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Por resolución del 14 de mayo de 1997, el doctor Roberto J. Naciff, integrante del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza, en su carácter de Juez de Ejecución, no hizo lugar a los recursos de apelación y nulidad articulados por la defensa oficial de Hugo Alberto Romero Cacharane y, en consecuencia, confirmó la sanción de quince días de encierro en celda de aislamiento del pabellón de máxima seguridad, impuesta al nombrado por las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial donde se encuentra cumpliendo pena (fs. 66/67 y 99/102).

Ante ello, la asistencia técnica del condenado interpuso recurso de casación, con fundamento en la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva —ley 24.660— y por violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso legal —artículos 18 de la Constitu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-393

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