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Fallos: 327:397 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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302:517 ; 304:331 ; 311:134 y 2338). Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

Eduardo Ezequiel Casal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo Alberto Romero Cacharane en la causa Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que el Servicio Penitenciario de Mendoza sancionó al interno Hugo Alberto Romero Cacharane a cumplir quince días ininterrumpidos en celda de aislamiento (fs. 66). La defensa de éste apeló la sanción ante el juez de ejecución penal con sustento en que Romero Cacharane fue sancionado sin haber sido oído ni habérsele dado oportunidad para producir su descargo ni ofrecer pruebas, vulnerando así el ejercicio del derecho de defensa previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional. Agregó que dicha garantía constitucional no quedaba limitada al juicio penal sino que se extendía tanto al procedimiento administrativo como al derecho penal disciplinario. Agregó que del principio de legalidad derivaba el principio de debido proceso legal, como derecho-garantía que tiene toda persona frente al poder punitivo del Estado, cualquiera sea el órgano por el cual dicho poder se manifieste. Señaló que la decisión apelada contrarió diversas garantías previstas en el art. 8 de la Convención Americana como el derecho a ser oído, a ofrecer pruebas, a una acusación detallada, etc. Recordó que el art. 91 de la ley 24.660 prescribe que "el interno debe ser informado de la infracción que se le imputa, tener oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer pruebas y ser recibido en audiencia por el director del establecimiento, antes de dictar resolución, la que en todos los casos deberá ser fundada" (fs. 62/79).

2) Que el juez de ejecución, no hizo lugar a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la defensa de Hugo Alberto Romero Cacharane (fs. 66/67 y 99/102). En cuanto a la imposibilidad de reali

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-397

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