ción Nacional; 8, apartado segundo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 91 de la ley 24.660— que importó homologar la sanción impuesta sin que el interno haya podido efectuar su descargo (fs. 104/108).
Por su parte, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido dicho recurso (fs. 121/122), motivo por el cual se articuló el remedio federal que luce a fojas 125/151, cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.
—I-
El recurrente tacha de arbitrario el pronunciamiento del a quo, pues considera que se hizo una interpretación distorsionada del artículo 491 del Código Procesal Penal —que autoriza exclusivamente por medio del recurso de casación a revisar lo decidido por el juez de ejecución— a tal punto que conduce a su derogación. Agrega que lo resuelto en este sentido supone la denegación de justicia y, en consecuencia, la violación de la defensa en juicio y debido proceso legal que ampara la doble instancia, pues "...importa la sustracción a toda especie de revisión posterior..." y "...la supresión de la función jurisdiccional de los Magistrados en su más amplio alcance...", al dar por satisfecha la revisión del acto administrativo con la actuación del juez de primera instancia, cuya decisión no es susceptible de ser apelada por otra vía judicial (fs. 125/151).
En este orden de ideas, refiere que resulta errónea la invocación en el fallo del artículo 18 de la ley 24.050, pues dicha norma regula el alcance jurisdiccional de la justicia ordinaria y no de la federal. Asimismo, destaca la omisión —en su opinión, no casual ni fortuita— que se advierte acerca del artículo 20 del mismo cuerpo legal, precisamente porque no prevé la intervención de la Cámara Federal para revisar en grado de apelación las decisiones de los jueces de ejecución penal, cuya competencia —de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del la ley 24.050 es la establecida en los artículos 490 y 493 del Código Procesal Penal.
A partir de este razonamiento el recurrente sostiene que el pronunciamiento impugnado supone la inexistencia de una revisión judicial adecuada contra un acto administrativo emanado del Servicio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:394
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