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Fallos: 327:392 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PENA.
El carácter especial de la sanción de aislamiento como privación de la libertad dentro de una situación de privación de la libertad preexistente implica una modificación en las condiciones de detención de tal entidad que requiere sin lugara dudas que su aplicación se enmarque en un proceso celosamente respetuoso de los principios del derecho penal con jerarquía constitucional (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

PENA.
La ley establece un continuo sistema de control judicial de la ejecución de la pena a fin de salvaguardar garantías de rango constitucional y, en consecuencia, le asiste al condenado el derecho de recurrir cualquier acto lesivo de tales garantías (art. 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica), pues ellas no se reducen al proceso previo a la imposición de la pena sino que se extienden al cumplimiento de ésta (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Al sancionar la ley 24.660 el Estado cumplió el deber que le impone la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1 y 2) de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

PENA.
La distinción que hizo la cámara entre las resoluciones que hacen al título ejecutivo de la pena y aquellas de índole reglamentaria o administrativa no constituye un fundamento válido para desestimar el recurso de casación, pues esa línea argumental soslaya que se hallaba implicada la tutela de derechos humanos de rango superior (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CORTE SUPREMA. .
La Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial de la Nación, no puede permanecer indiferente a situaciones que por su gravedad pueden llevar a que el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-392

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