327 Primera Instancia en lo Civil y-Comercial Federal N° 5 (v. fs. 94), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.
En ella, la actora "Alba Compañía Argentina de Seguros S.A." promovió juicio ordinario contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, "0.S.E.C.A.C.", por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, en reclamo de presuntas sumas adeudadas por primas de seguros impagas, como así también que se le devuelvan las pólizas a ellas correspondientes y se la libere de las obligaciones asumidas con motivo o en ocasión de la concertación de dichos contratos de seguro.
A fojas 71 el magistrado a cargo, en contra de lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público, declinó su competencia para entender en el caso, a favor del fuero en lo Civil y Comercial Federal, resolución que fue apelada tanto por la actora como por el Sr. Fiscal v. fs. 72 y 78, respectivamente). | Arribados los autos a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sus integrantes, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, confirmaron la sentencia del inferior y, en consecuencia, remitieron los actuados a la justicia en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 85). - A su turno, el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, remitiendo a las razones expuestas por el Sr. Fiscal, también declaró su incompetencia (v. fs. 94).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley N° 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
Estimo que en el sub lite es de plena aplicación la doctrina sentada por V.E. en la causa S.C. Comp. 2.002; L. XXXVII "Rybco S.A. c/ Obra Social para la actividad docente s/ cobro de pesos" fallada, de confor
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3876
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