midad con lo dictaminado por esta Procuración General, en fecha 8 de agosto de 2002 (°).
(°) Dicha sentencia dice asf: . .
RYBCO S.A. v. OBRA SOCIAL Para LA ACTIVIDAD DOCENTE
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Juzgado Civil y Comercial N° 2, por las razones dadas en sus respectivas decisiones, obrantes a fs. 103 Y y 127, respectivamente, discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa.
El tribunal de alzada se declaró incompetente compartiendo los argumentos del representante del Ministerio Público, con fundamento en que la demanda era incoada contra una obra social y el régimen actualmente en vigencia en materia de organización del sistema de obras sociales y seguro nacional de salud (leyes 23.660 y 23.661), atribuye la jurisdicción de la causa a la Justicia Federal Civil y Comercial. Recibidas las actuaciones, el Juez de grado resistió la radicación sobre la base de que no resultaba aplicable al presente lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661, toda vez que el mismo debe entenderse en cuanto a las prestaciones médico asistenciales que le son propias a los agentes del seguro de salud.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/ 58, texto según ley N° 21.708.
—H-
Conforme surge de autos la actora inicia la presente acción por el cobro de facturas provenientes de una operación de compraventa de computadoras más accesorios. Es así que el presente caso, en que está en juego el ejercicio por parte de un particular de una acción personal de índole comercial, contra una obra social, no cabe considerarlo comprendido en lo que se refiere el art. 38 de la ley 23.661, que establece la competencia federal civil y comercial tan solo para aquellas cuestiones que de un modo u otro resulten ser violatorias de los principios invocados por la citada ley y en la medida que los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3877
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