Así lo pienso, desde que el presente caso, en que está en juego el ejercicio por parte de un particular de una acción personal de índole comercial, contra una obra social, no cabe considerarlo comprendido en lo que se refiere el art. 38 de la ley 23.661, que establece la competencia federal civil y comercial tan solo para aquellas cuestiones que de un modo u otro resulten ser violatorias de los principios invocados por la citada ley y en la medida que los conflictos resulten dañinos a la conflictos resulten dañinos a la instrumentación o planificación de la misma (conf. doctrina de V.E, Fallos: 304:1222 ; 314:1855 ).
Es claro que la acción planteada, al no exceder el marco del derecho comercial, no altera en modo alguno el debido funcionamiento de la obra social en su calidad de prestadora del servicio médico asistencial de sus afiliados en los términos de la ley en cita.
Por último, procede poner de resalto que al tratarse de un conflicto suscitado entre jueces con asiento en esta ciudad, dada la naturaleza de los mismos, su intervención asegura la participación del fuero federal rationae materia o personae (v. Doctrina de Fallos 310:1106 ).
Por ello soy de opinión que V.E. debe declarar competente para seguir entendiendo en la presente a la Justicia Nacional en lo Comercial. Buenos Aires, 10 de junio de 2002.
Nicolás Eduardo Becerra, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2.
EDUARDO MoLINE O'Connor — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3878
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