2 ble haya arrojado un importe irrazonable, o que se haya cometido alguna otra irregularidad al respecto.
Tampoco alega, ni demuestra, que se haya visto imposibilitado de percibir la indemnización correspondiente. Por el contrario, surge de las constancias de autos que ha entablado una tercería de mejor derecho en el juicio de expropiación (v. fs. 292, último párrafo, del cuaderno de queja), omitiendo el recurrente proporcionar noticia alguna sobre la suerte corrida por la misma.
Vale recordar finalmente que, en relación con lo expuesto, V.E.
tiene reiteradamente dicho que para que proceda el recurso extraordinario, se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48. Tal es el caso —reitero-— de las decisiones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Estableció, asimismo, el Tribunal, que la invocación de cláusulas constitucionales no excusa la falta de aquel requisito cuando —como en la especie- los agravios pueden encontrar remedio en las mismas instancias, o por vía de intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa. (v. doctrina de Fallos: 257:187 y sus citas; 307:2281 , entre muchos otros).
Por todo ello, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Enrique de Paul en la causa Garay, Román y otra s/ (materia: civil) declaratoria de herederos", para decidir sobre su procedencia".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:376
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