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Fallos: 327:3812 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— II - y Opino, por tanto, al guardar la garantía constitucional invocada relación directa e inmediata con lo resuelto, que cabe hacer lugar a la presente queja y dejar sin efecto la sentencia impugnada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, debiendo devolverse las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 9 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Daniel Iturralde, Antonio Fernández o Fernández López y Guillermo Mario Pons en la causa Estado provincial s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que en el pronunciamiento dictado el 15 de septiembre de 1988 fs. 307/310-de la causa G.520.XX, agregada), esta Corte dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de La Rioja, que en el juicio sumario por expropiación inversa había condenado a la provincia al pago de la indemnización fijada por el Tribunal de Tasaciones. En consecuencia, dispuso que los autos volvieran al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento en el que se tratara la defensa de falta de derecho opuesta por la provincia en la contestación de la demanda, arbitrariamente omitida por dicho tribunal de origen al decidir la causa y condenarla al pago.

29) Que, recibidas las actuaciones por el superior tribunal de la provincia, éste las devolvió a la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas, que había intervenido en el pleito como tribunal de única instancia, para que procediera a dictar el nuevo pronunciamiento en el que se considerara la defensa de falta de derecho indebidamente omitida. Antes del llamamiento de autos para sentencia, la cámara convocó a la audiencia de vista de causa prevista en el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3812

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