cho, lo cual es violatorio de su derecho de defensa en juicio —al constituir una verdadera situación de privación de justicia y de igualdad ante la ley (arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional). Asimismo, lo priva de los beneficios de un proceso ya ganado en numerosas instancias. y Afirmó que el recurso de casación era la vía procesal válida y que la excepcionalidad del amparo lo torna un conducto inhábil para solucionar la falta de ejercicio de los derechos que los medios legales otorgan y los recursos que las leyes ponen a disposición de las partes.A tal fin, subrayó las normas de la Constitución de La Rioja (art. 28) y del Código Procesal provincial (art. 379 inc. 3? y 382 inc. 4), que abonan su postura.
Por otra parte, adujo la arbitrariedad de la sentencia por contradicción, pues, al resolver en el amparo la perención de instancia del expediente principal, el Superior Tribunal se volvió contra su anterior decisión, por la cual declaró la caducidad sólo del incidente de excepción de falta de derecho.
—I-
Tiene dicho V.E. que la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden recursos de orden local (Fallos: 302:418 ; 307:1100 ; 313:493 , entre otros) y que es extraña a la instancia federal la revisión de las decisiones vinculadas con los requisitos que deben reunir los recursos ante los tribunales de la causa (Fallos: 308:1253 ; 313:1045 ), aunque tal doctrina admite excepción cuando, como entiendo que sucede en el sub examine, el pronunciamiento impugnado no atiende a los términos de los preceptos cuya aplicación se pretende, por lo que la declarada inadmisibilidad del remedio federal puede generar una indebida restricción del derecho de defensa que asiste al recurrente.
Así lo pienso, toda vez que la crítica que se desprende de la presentación se dirige a demostrar —para mi entender, con acierto— el apartamiento en que incurrió el superior tribunal provincial respecto de las normas procesales referidas tanto al recurso de casación como a las aplicables en cuanto a la viabilidad formal de la acción de amparo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3809
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