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Fallos: 327:3808 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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presentación de la demanda, provocando su existencia el rechazo, sin más trámite, de la demanda de amparo (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías, Resulta indispensable para la admisión del amparo que quien solicita la protección acredite, en debida forma, la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado, de no ser así, arbitrariamente se evitaría -a través de un medio extraordinario transitar la estructura procesal ordinaria determinada por las respectivas leyes de rito (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de la Rioja hizo lugar a la acción de amparo incoada por el Estado Provincial contra la sentencia de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Rioja y declaró perimida la instancia en el proceso caratulado "Sucesión Juan Manuel Berger c/ Gobierno de la Provincia de la Rioja —Indemnización por Expropiación— expte. N° 12.980-S-1971" fs. 92/102). Disconforme, el apoderado en el juicio universal interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs.103/113, que, declarado inadmisible (fs.114/117), motivó la presente queja.

Sostuvo que la cuestión federal surge de manera imprevista al resolver el superior tribunal provincial, de manera arbitraria, la procedencia del amparo promovido contra una sentencia susceptible de recurso de casación, omitiendo totalmente el tratamiento de las cuestiones propuestas y conducentes para la improcedencia formal de la acción. De este modo, vio —a su entender— cercenadas las garantías constitucionales de propiedad, toda vez que, al declarar la perención de instancia, lo obliga a iniciar otro juicio para cobrar la indemnización expropiatoria, pudiendo la Provincia invocar la prescripción del dere

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3808

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