mente que se le ha asignado para deslindar la responsabilidad de Silva sobre el homicidio.
No está demás recordar que según el informe médico forense de fojas 249/54, la muerte de Li Dan Ni se produjo como consecuencia de la ingesta masiva de clorhidrato de yohimbina, cuya ilícita expedición —sin receta— no fue debidamente controlada por Claudia Andrea Silva, responsable técnica de la farmacia "Edina".
—VI-
Luego de aquella primera conclusión, el a quo analizó si a la nombrada le resultaban imputables las lesiones culposas sufridas por la occisa como consecuencia de esa intoxicación (ver fs. 655 vta. in fine).
Al respecto y mediante la invocación del principio de confianza, descartó que Silva deba responder por ello, pues juzgó que no es posible responsabilizarla por la omisión impropia culposa derivada de la endilgada inobservancia de su deber legal de vigilar la preparación y expendio de medicamentos (art. 25 de la ley 17.565). Para ello, el magistrado no sólo prescindió de ese texto legal, que es la fuente de la posición de garante de la farmacéutica frente al bien jurídico salud pública que la norma tiende a proteger, sino que además incurrió en afirmaciones dogmáticas que también deben descalificarse por arbitrarias (Fallos: 295:417 ; 304:583 ; 312:1953 , entre otros).
En tal sentido, en la sentencia se ha afirmado que por ser utilizada aquella droga para el tratamiento de enfermedades sexuales masculinas, es usual que su comercialización se efectúe en forma reservada, evitando el interesado ser atendido por una mujer y que por ello, aún de encontrarse Silva en la farmacia al hacerse esa venta, cabía la posibilidád de aplicar el principio de confianza para no imputarle alguna violación a los deberes a su cargo (ver fs. 657). Como se apreciará, ese razonamiento, además de dogmático, importa una arbitraria e incluso .
discriminatoria limitación del ámbito de responsabilidad que fija el artículo 25 de la ley aplicable, con exclusivo fundamento en el particular concepto del a quo sobre la cuestión y que llevaría a juzgar los casos según el destino del medicamento irregularmente expedido y el sexo de quien oficie como responsable del establecimiento.
Otro tanto puede sostenerse en cuanto a la afirmación de fojas 657, donde el juez dice estar "convencido que para Silva fue imposible
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3743
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