—I-
Afs. 161/167, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción.
Entendió que los argumentos de la apelante apuntan al reconocimiento teórico de distintos postulados de derecho financiero y principios constitucionales que, para tener un sentido adecuado, deben ser estudiados a la luz del marco normativo que respecto de cada ejercicio presupuestario dispone la ley respectiva, en el caso, la ley 24.938, correspondiente al período 1998, cuya validez constitucional no fue materia de discusión en autos. Agregó que la reducción de las partidas presupuestarias que cuestiona la UBA no traduce el ejercicio de una actividad "manifiestamente arbitraria o ilegítima" que habilite la excepcional vía del amparo, sino que se trata de una atribución discrecional expresamente conferida por la ley citada al Jefe de Gabinete de Ministros y, por lo demás, tampoco advierte que el Poder Ejecutivo hubiera "desbordado las limitaciones" dispuestas por el legislador con remisión a lo establecido en el art. 37 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156.
— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 171/179, que fue concedido a fs. 188 y donde sostiene, en lo sustancial, que la sentencia no tuvo en cuenta la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, principios que hacen a su esencia y funcionamiento en tanto equivalen a reconocer su autodeterminación, es decir, la potestad de dictar las normas que rigen su desenvolvimiento art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional).
—IV-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario que ha sido concedido por la Cámara no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), puesto que no se ha pronunciado acerca de las cuestiones de fondo en debate y queda a salvo la posibilidad de que sean planteadas en un proceso de conocimiento posterior.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3747
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3747
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 747 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos