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Fallos: 327:3745 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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señor Fiscal General —expediente Letra S N2 3000, Libro XXXVIII-, y revocar la sentencia de fojas 653/658 respecto de Yong Jia, como así también la dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en cuanto declaró improcedente el recurso allí planteado contra la absolución de Claudia Andrea Silva. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Toso, Eduardo y otros s/ art. 84 C.P.".

Consideración:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 727 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se lo desestima. Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIAaNo — JUAN CARLos MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no es el tribunal superior (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se lo desestima. Hágase saber y devuélvase. '
JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3745

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