Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3650 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

En consonancia con estos principios, y dadas las características de los fármacos que se estarían comercializando sin control (ver fs. 7/11 y 27), opino que corresponde asignar competencia a la justicia federal para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 2 de julio del año 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Cuarto Juzgado de Instrucción de la mencionada ciudad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto C£saRr BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.


DELIA URSULA MARANGHELLO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
La función docente al frente directo de alumnos especiales, durante 15 años, 10 meses y 28 días, no cumple con el mínimo requerido por el régimen especial previsto en el decreto 538/75 (art. 12 inc. b).


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a que se liquide la jubilación según la ley 23.895 pues, aun cuando se admitiera la posibilidad de computar del modo previsto en su art. 2° último párrafo, la antigie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3650

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 650 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos