como consecuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Cuarto Juzgado de Instrucción y el Juzgado Federal N° 1, ambos de la ciudad de Mendoza, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Aldo Sergio Parodi, en la que refiere que el ciudadano estadounidense, Rich Gaspari, promociona, comercializa y distribuye, por internet, fármacos y anabólicos, violando las disposiciones de las leyes que rigen la materia.
La justicia local se inhibió para conocer en la causa por considerar que el delito previsto en el artículo 204 quater del Código Penal fue incorporado al código de fondo por la ley 23.737, que establece la competencia del fuero federal (fs. 17).
Este último, por su parte, rechazó su conocimiento con base en que del informe confeccionado por el gabinete científico de la Policía Federal resultaría que las sustancias que componen la fórmula de los productos cuestionados no se encuentran incluidas en la categoría de estupefacientes (fs. 31/32).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 35/37).
V.E. tiene resuelto que del contexto de la ley 23.737 se infiere que el legislador decidió penalizar no sólo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes sino también aquellos otros en los que, por algún medio, se lesione o afecte la salud pública en general como consecuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro (Fallos: 315:1872 y 320:1997 , y Competencia N° 814, XXXIX in re "Ricci, Jonathan Sebastián s/ robo calificado en grado de tentativa y otros", resuelta el 16 de septiembre de 2003).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3649
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