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ARTICULO 31 .-OPOSICION Y EFECTOS
ARTICULO 31 .-Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. Si el juez que sigue en el orden del turno entendiese que la excusación no procede, se formará incidente que será remitido sin más trámite al tribunal de alzada, sin que por ello se paralice la sustanciación de la causa.
Aceptada la excusación, el expediente quedará radicado en el juzgado que corresponda, aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.
Ver articulos: [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] 31 [ Art. 32 ] [ Art. 33 ] [ Art. 34 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 31 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 634
- Fallos: Tomo 328 - Página 635
- Fallos: Tomo 331 - Página 1398
- Fallos: Tomo 339 - Página 1372
- Fallos: Tomo 345 - Página 217
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
- >>
CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.31 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes