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Fallos: 327:3644 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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incidente otra constancia más que la factura de fs. 27 y su mención en los presupuestos de fs. 28/35.

En ese sentido, cabe señalar que no se han ampliado los dichos de los denunciantes a fin de que ilustren con precisión el modo en que normalmente se verificaban esos aspectos, ni se ha determinado la real-existencia de la mencionada razón social y, en su caso, su forma de operar y si el imputado resultaba su dependiente, lo que en mi opinión adquiere particular relevancia en el caso a los fines antes señalados.

En tales condiciones, y de acuerdo con el criterio establecido en Fallos: 311:67 ; 317:486 ; 319:753 y Competencia N° 907 XXXIX, "Fajn, Benjamín s/ denuncia", resuelta el 18 de diciembre de 2003, considero que corresponde al tribunal provincial, que previno, y en cuyo ámbito territorial tienen su sede las empresas presuntamente perjudicadas, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior investigación. Buenos Aires, 24 de junio de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Cuarto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Ne7.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTO C£sar BELLUSCIO -— CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3644

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