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Fallos: 327:3640 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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muestra que no existen en el exhorto motivaciones vinculadas a la nacionalidad del progenitor, sino solamente el propósito de que se cumpla la Convención Interamericana. Al respecto V.E. tiene dicho que le corresponde a la Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, aplicar, en la medida de su jurisdicción, los tratados internacionales a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida v. doctrina de Fallos: 318:1269 , considerando 21, y sus citas).

Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar el recurso extraordinario concedido, puntualizando que lo resuelto, en atención a la edad de la menor, no importa disposición o modificación de su situación jurídica actual, sino solo su reintegro a la jurisdicción competente -de la que fue sustraída de modo ilegal con arreglo a las normas internacionales, y que resolverá en definitiva sobre el particular atendiendo todos los intereses en juego, en especial los de la menor afectada.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, cuadra advertir que la función esencial de este Ministerio Público Fiscal, consiste en velar por el resguardo de la legalidad, extremo que en el sub lite se centra en el cumplimiento irrestricto de los tratados internacionales que regulan el caso. Por ende, si V.E. lo considerase pertinente, en aras del cuidado de otro de los sustanciales valores aquí comprometido, cual es la propia salvaguarda de la salud integral de la menor, podría disponer, en el marco de sus supremas potestades jurisdiccionales, una medida pericial especial sobre la niña, que aventare las dudas que pudieren subsistir ante la carencia de peritajes directos de que adolece la causa, y en su caso disponer, sobre la base de dicho informe, que la menor sea acompañada de una guardadora provisoria. Buenos Aires, 7 de abril de 2004. Felipe Daniel Obarrio.

Suprema Corte:

Los agravios articulados en el presente recurso han sido objeto de tratamiento en el dictamen del día de la fecha, emitido en los autos S.1741 XXXIX, caratulados "S.A.G. s/ restitución internacional — solicita restitución de la menor — recurso de apelación", a cuyos términos y consideraciones cabe remitir por razones de brevedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3640

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