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Fallos: 327:3647 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción, estimo que corresponde investigarla al magistrado local, que previno, en cuyo ámbito de competencia territorial se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado con la chapa identificatoria cambiada (Fallos: 306:1711 ; 311:1386 y 324:2074 y 3651), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

En relación con el hecho restante relativo al hallazgo del vehículo en poder del imputado, a mi modo de ver, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que éste habría incurrido.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en ella (Fallos: 317:499 y Competencia N° 1329 L.XXXVII, ¿n re "Chaparro, Edgardo Daniel s/encubrimiento, resuelta el 16 de octubre de 2001), sin que se haya interrogado a Díaz sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría adquirido el vehículo (sentencia del 14 de junio de 2001 en la Competencia N° 182, L.XXXVII in re "Pezzente, Carlos Antonio s/ encubrimiento").

Frente a tal defecto la conclusión expuesta en el pronunciamiento de fojas 12, acerca de la calificación del hecho aparece por el momento como prematura, atento la alternatividad existente entre el robo y su encubrimiento (Fallos: 315:2953 ; 318:182 y 319:82 y 144, entre otros).

En esta inteligencia, cabe recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216 , entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Fallos: 318:182 y Competencia N° 1213, L. XXXVII in re "Fernández, José Saúl s/ encubrimiento", resuelta el 14 de septiembre de 2001), circunstancia que, de acuerdo a lo antes expuesto, no se presenta en el caso.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3647

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