denunciado habría percibido diversas sumas de dinero que nunca liquidó (ver fs. 73/80).
El magistrado a cargo del Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, que primero conoció en la causa, declinó parcialmente su competencia en favor de la justicia mendocina, al considerar que los hechos delictivos llevados a cabo por el mandatario en relación con dicha firma habrían tenido lugar en ese ámbito territorial (fs. 94/96).
El juez de Mendoza, por su parte, no aceptó la atribución al entender que las disposiciones patrimoniales se habrían producido en la ciudad Buenos Aires, donde las firmas mandantes tienen su domicilio legal, y remitió las actuaciones a la justicia de instrucción de esta Capital (fs. 105/107).
A su turno el magistrado nacional devolvió el expediente al juez remitente, con fundamento en que el conflicto debía establecerse con el juzgado bonaerense que había declinado la competencia a su favor fs. 114/115).
Finalmente, la justicia de Mendoza mantuvo su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 116/117).
No advierto, a partir de las constancias de la causa, que la contienda se encuentre precedida por una investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58. En tal sentido creo oportuno recordar que el Tribunal tiene establecido que cuando el acto perjudicial en violación del deber constitutivo del delito de administración fraudulenta, consiste en la rendición de una cuenta falsa o incluso su omisión, resulta relevante para discernir la competencia el lugar en que debía cumplirse la obligación (Fallos: 318:2034 ; 321:151 y 322:1146 ).
Sin embargo los escasos elementos acumulados en el legajo no permiten, a mi criterio, establecer fehacientemente dónde Fajn debía presentar las liquidaciones, cobrar sus comisiones y, en definitiva, rendir cuentas a los denunciantes de los negocios celebrados, ni tampoco los pormenores relacionados con su quehacer comercial, máxime si se tiene en consideración que todas las operaciones se habrían realizado por intermedio de la firma "Sulitec S.R.L.", de la que no obra en el
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3643
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3643¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
