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Fallos: 327:3641 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja.

Buenos Aires, 7 de abril de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos:

Atento alo solicitado por el Procurador General sustituto, y en uso de las facultades previstas en el art. 36, inc. 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el objeto de atender el interés superior de la menor a que se refiere el art. 3? de la Convención sobre los Derechos del Niño, requiérase informe sobre el estado de salud actual de la niña y acerca de si el cumplimiento de la decisión adoptada por el tribunal superior podría producir en ella un impacto físico o una grave perturbación psíquica que fuera en serio detrimento de su salud. Lí- brese exhorto al señor juez federal que corresponda y requiérasele urgente trámite de la rogatoria. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

BENJAMIN FAJN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Cuando el acto perjudicial en violación del deber constitutivo del delito de administración fraudulenta, consiste en la rendición de una cuenta falsa o incluso su omisión, resulta relevante para discernir la competencia el lugar en que debía cumplirse la obligación. "".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3641

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