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Fallos: 327:3638 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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arbitrariedad, presentación directa de la que igualmente se me ha corrido vista, a los fines de dispensar unidad al dictamen, trataré en el presente y en forma conjunta, los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos:

321:3596 , voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3°).

—IV-

A mi modo de ver, lo decisivo en esta causa es que la recurrente no ha demostrado con el grado de certeza que es menester, que exista un riesgo grave de que la restitución de la menor, pueda exponerla a un peligro físico o psíquico, supuesto de excepción contemplado por el art. 11, inc. b, de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

En este marco, el a quo ha sido razonable cuando entiende que su facultad para oponerse a la restitución requiere que el niño presente un extremo de perturbación emocional superior al que normalmente deriva de la ruptura de la convivencia de sus padres y que exige una situación delicada que va más allá del natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de lugar de residencia o la desarticulación de su grupo convivencial.

También acierta el juzgador en orden a que la supuesta violencia que habría ejercido el progenitor de la niña no se encuentra debidamente acreditada en autos, y que los informes periciales sobre los progenitores, su personalidad, y su capacidad para asumir el rol de madre o de padre, no aportaron datos que permitieran abrir juicio sobre si la restitución podría exponer a la niña a un grave peligro físico o psíquico; máxime cuando el presente proceso no tiene por objeto dilucidar su aptitud para ejercer la guarda o tenencia de la menor, afirmación que es corroborada por el artículo 15 de la propia Convención Interamericana, que explícitamente dice que la restitución del menor no implica prejuzgamiento sobre la determinación definitiva de su custodia o guarda.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3638

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