OSVALDO RAMON NUÑEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Cuando el acto perjudicial en violación del deber constitutivo del delito de administración fraudulenta, consiste en la rendición de una cuenta falsa para provocar el error del administrado y consumar con ello el perjuicio patrimonial, será relevante para determinar la competencia el lugar donde aquélla debía rendirse.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
En el delito de administración fraudulenta, si no puede establecerse el lugar exacto donde se produjeron los actos de relevancia típica o donde ocurrieron las disposiciones patrimoniales debe darse prioridad, para determinar la competencia, al lugar donde está ubicado el domicilio de la administración, entendiéndose por tal aquel donde se cumplen las negociaciones encomendadas al mandatario, tesis que debe aplicarse aun en el supuesto de que la empresa tenga el local en ajena jurisdicción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Corresponde al juez de Salta entender en la causa en la que se investigan las denuncias formuladas por una empresa de transportes por la posible comisión de uno de sus socios y administrador del delito de administración fraudulenta, por cuanto imputándose el delito -entre otros— de omisión en la rendición de cuentas, es relevante para determinar la competencia el lugar donde aquéllas debían rendirse, en el caso dicha ciudad, lugar donde se encuentra el domicilio de la administración y porque razones de economía procesal, así lo aconsejan.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción Formal Primera Nominación
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1146
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