Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3591 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

—II-

Surge de autos que ha recaído sentencia que se halla firme, por tanto concluido el trámite principal del proceso, lo que obsta a la remisión de la causa y al ser que dicha cuestión análoga a la resuelta en los precedentes "Roja, Claudia Luján c/ Línea 213 S.A: de Transporte y otro s/ daños", con sentencia de V.E. del 12 de diciembre de 2002 y más recientemente en "Rodas, Marta c/ Club Atlético Deportivo Italiano" S.C. Comp. 518, L. XXXVII con fallo del 30 de septiembre de 2003 Fallos: 326:4012 ), cabe remitirse a las consideraciones de dichos precedentes para evitar reiteraciones innecesarias.

Todo ello sin perjuicio de la obligación del acreedor a concurrir al concurso a reclamar su crédito por vía de verificación y de continuar las actuaciones respecto del codemandado in bonis -Municipalidad de General San Martín ante el tribunal originario, toda vez que no resulta atendible el argumento invocado por el juez provincial, desde que no resulta necesario desistir, en la etapa en que se halla el proceso, de ejecución de sentencia de la acción que puede ejercer respecto del codemandado que no se halla en concurso, y sin perjuicio de que el concursado haga valer, en su oportunidad, el pago parcial del codemandado en el reclamo verificatorio.

En tales condiciones, opino que V.E. debe dirimir el presente conflicto declarando que las presentes actuaciones habrán de quedar radicadas ante el juzgado provincial de origen. Buenos Aires, 22 de junio de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 10 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3591

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos