cios concluidos por sentencia firme (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El art. 21, inc. 1° de la ley 24.522 tiene como propósito salvaguardar los derechos de los distintos acreedores impidiendo que algunos se coloquen en situación más ventajosa y evitar el riesgo de actos de ejecución fuera del sistema concursal. Por ello se desplazan las acciones individuales y se encauzan las pretensiones contra el patrimonio en cesación de pagos (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
—I-
El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ne 10 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, discrepan en torno a la competencia para entender en las presentes actuaciones (fs. 680, 721/722 y 725).
La causa, iniciada ante el tribunal provincial —en la que, vale aclararlo, se ha dictado sentencia, que se encuentra firme (v. fs. 666/669)-, fue remitida al nacional en lo comercial, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso de la codemandada —Sanatorio Colegiales S.A.— (Desarrollo en Salud S.A.).
La magistrada de éste último tribunal puso de resalto que, en el caso, al haberse dictado sentencia, no existen motivos para su radicación, lo que no obsta a que el actor concurra al concurso a los efectos de verificar su crédito, y que continúe el juicio contra el codemandado. A fs. 725, el titular del juzgado provincial se opuso a la remisión alegando que, al no haberse desistido de la acción contra el concursado, no puede escindirse la competencia del juzgado del concurso.
En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3590
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