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Fallos: 327:3502 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su competencia.

42) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:925 ; 304:355 , entre muchos otros).

59) Que, en el caso, al prescindir de esa limitación y resolver la liberación parcial de los codemandados que habían consentido la sentencia condenatoria, la cámara a quo ha causado agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional), que han sido expresamente invocadas por la recurrente (Fallos: 296:202 y 319:3363 , considerando 49).

6) Que idéntica objeción corresponde formular respecto de la determinación de los intereses efectuada por la cámara, ya que la citada en garantía sólo había cuestionado la fecha a partir de la cual debían computarse, mas no había impugnado el procedimiento ni las tasas indicadas por el juez de primera instancia para el cálculo de los accesorios.

7) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello y oído al señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo sobre el fondo del asunto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — E. RAUL
ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3502

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