Por su parte, el doctor Miiller destacó que los hechos alegados por la actora no se hallaban controvertidos porque el SENASA nunca cuestionó la sanción que, a su criterio, erróneamente aplicara la jueza en primer grado al decidir el desglose del escrito de contestación de demanda.
—IV-
Disconforme, el SENASA interpuso el recurso extraordinario fs. 378/392), cuya denegatoria (fs. 400/401) motiva la presente queja.
Sostiene que el fallo se aparta de la legislación de la materia (ley 3959 y decretos Nros. 30/44 y 40.571/47) y desconoce los hechos de la causa, así como las comisiones propias del SENASA en su calidad de órgano del Poder Ejecutivo Nacional.
Entiende que el reclamo debió ser rechazado in limine por el juez de primera instancia quien, al interpretar que se trataba de una vía de hecho administrativa, debió constatar de oficio y como recaudo previo, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa, en particular, la interposición de la demanda dentro de los plazos previstos en el art. 25 de la ley 19.549.
Considera que la Alzada debió corregir el error del inferior que contra legem habilitó la instancia judicial y declarar, de oficio, la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, pues el desglose del escrito de contestación de la demanda no sólo era excesivo y erróneo Finalmente, en cuanto a la suma indemnizatoria, indica que la condena del lucro cesante asegura al actor una ganancia infundada. Se agravia, además, de la imposición de costas. —V- En primer lugar, cabe advertir que la Corte Suprema tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales no son factibles
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3506
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