Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3504 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

conf. ley 3959 de Neuquén y dec. 30/44 y 40.571/47) pues, si bien se afirma la existencia de una controversia en punto a dichas normas, en realidad sólo traduce una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo impugnado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y ajena, en principio, a su revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el SENASA por el decomiso y faenamiento de un plantel de cerdos, pues lo resuelto no desconoció la existencia del ejercicio del poder de policía sanitaria a cargo del organismo, sino que sostuvo que tal actividad no ampara ni se condice con el incumplimiento de verificar la real existencia de enfermedad en los animales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. Los agravios vinculados con el monto indemnizatorio y las costas del juicio, constituyen cuestiones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario, máxime, cuando los argumentos de la demandada sólo exhiben una mera discrepancia de criterios con los fundamentos dados por los jueces de la causa y el fallo atacado, más allá de su acierto o error, se sustenta en argumentos suficientes que excluyen cualquier planteo de arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

I-

Ernesto García, titular de un criadero porcino, entabló demanda por daños y perjuicios contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal en adelante, SENASA) por el decomiso y faenamiento de un plantel de cerdos de su propiedad (fs. 20/25 del expediente principal, al que corresponderán las siguientes citas).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos