Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3505 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

—I-

La jueza federal de Neuquén hizo lugar a la demanda y condenó a SENASA al pago de una indemnización por daño emergente y lucro cesante (fs. 225/233).

Para ello, consideró que, si bien ab initio la resolución SENASA N? 1206/94 era un acto administrativo legítimo, en tanto cumple todos los requisitos previstos por la ley 19.549, no superaba el escollo de la razonabilidad en el ejercicio de la función policial sanitaria ni en su aplicación, por ser desproporcionado con sus fines y violatorio de los preceptos de la ley 3959 y del debido proceso y, por lo tanto, configurativo de una vía de hecho administrativa indirecta —conforme al art. 9? de la citada ley- porque, entre otros motivos, la sanción aplicada -sacrificio de los animales era ajena al texto de la ley que, como condición sine qua non para que se aplique la pena máxima prevista, supone la existencia de una enfermedad peligrosa, circunstancia, entre muchas otras analizadas, que no se probó. ° Ante una eventual oposición de la demandada, entendió que quedaba expedita la jurisdicción ordinaria, con fundamento en el art. 32 inc. f) de la ley 19.549.

— II La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca compartió dicho criterio pero modificó el fallo en punto al monto indemnizatorio fs. 355/361).

En cuanto al agravio del SENASA relacionado con la prescripción de la acción (art. 26 de la ley 3959) y con la caducidad de derecho al reclamo (art. 25 inc. d), ley 19.549), resolvió desestimarlo en virtud de los arts. 265 y 266 del CPCC , pues, a su entender, no sólo fue intentado recién en segunda instancia sino que, además, la demandada no señaló cuál de los dos institutos era aplicable al sub lite. Aún así, manifestó que la prescripción no fue opuesta en la oportunidad debida art. 3962 del Código Civil) y que la caducidad fue subsanada con las actuaciones cumplidas en la instancia anterior, sin poder la alzada declararla de oficio por tratarse de un instituto que no opera de pleno derecho y que exige una resolución judicial anterior que, en la especie, no se dio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos