Por todo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja.
Buenos Aires, 4 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Avila, Lilia del Valle c/ Rodríguez, Carlos Ernesto y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, declaró que el accidente de tránsito se había producido por la culpa concurrente del conductor del automóvil, que manejaba a excesiva velocidad, y del chofer del camión, por haberse detenido —en horas de la noche- en el medio de la calzada sin que existieran razones que justificaran ese proceder, la demandante interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.
2?) Que la apelante sostiene que la sentencia es arbitraria porque el a quo ha incurrido en exceso de jurisdicción al excluir parcialmente de la condena a Carlos E. Rodríguez y a María Leonor Alonso, que eran litisconsortes que no habían expresado agravios respecto de la sentencia de primera instancia, que sólo había sido apelada por la citada en garantía, pues al tratarse de un litisconsorcio facultativo los actos cumplidos por uno de ellos no beneficiaban ni perjudicaban a los restantes integrantes del litisconsorcio, como también porque se había modificado el procedimiento para calcular los intereses sin que hubiese agravio al respecto.
3) Que las críticas de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que —en principio la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos